domingo, 17 de junio de 2018

Derecho aéreo:


Es la rama del derecho que determina y estudia las leyes y las reglas del derecho que regula la circulación y la utilización de las aeronaves, así como las obligaciones que dimanan de ellas.(Foglia Ricardo, 1989)
La relación entre el transporte aéreo, el transito aéreo y el Derecho aéreo permite la organización y explotación de las denominadas Libertades del Aire, las cuales constituyen los puntos centrales de discusión, negociación y suscripción de la mayoría de los tratados, convenios, acuerdos o actas de entendimiento entre los Estados involucrados que existen en el ámbito aéreo por ultimo cabe mencionar que existen 9 tipos de Libertades del Aire que se clasifican en:


LIBERTADES TÉCNICAS: Libertades 1 y 2
LIBERTADES COMERCIALES: Libertades 3,4 y 5
OTRAS LIBERTADES: 6,7,8 y 9


La primera libertad se consigna como la posibilidad de volar por territorio de un Estado, sin la obligación de realizar un aterrizaje en él. Esta primera libertad también se le conoce como la posibilidad de sobrevuelo. Éste concepto fue abordado en primera instancia en la Convención de París en 1919, su inclusión en la Convención de Chicago reafirmo su importancia y expandió su aplicación.

La segunda libertad del aire es la posibilidad de realizar un aterrizaje en otro Estado, sin embargo sin la realización de fines comerciales, como la carga de combustible. En las segundas jornadas académicas de transporte aéreo y derecho aeronáutico que la segunda libertad del aire fue originalmente adoptada por 36 Estados y hoy esta aceptando en 100 países.


La tercera libertad del aire, es la considerada la posibilidad de transporte de pasajeros como carga o courier desde el Estado Bandera (considerando al Estado Bandera a la nacionalidad de la aeronave), hacia otro Estado y la aeronave desembarca pasajeros, correo, entre otros los cuales fueron embarcados en el Estado al que pertenece la aerolínea

La cuarta libertad del aire consta en la posibilidad de transportar pasajeros, correo y carga desde cualquier Estado hacia el propio Estado, en virtud de lo anterior la aeronave va a embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea. Llamada también Libertad de Transporte al Interior.



La quinta libertad del aire consiste en recoger pasajeros, correo y carga de cualquier Estado miembro para transportar a otro Estado. También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera.

La sexta libertad del aire es la posibilidad de embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a traes de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se anuncia como más allá del Estado de la línea aérea). Conocida como La Libertad de Transporte Externo-Interno


La séptima libertad del aire consiste en el derecho otorgado para embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta receptiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea. 



La octava libertad del aire es también llamada de cabotaje consecutivo, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus lineas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje interno en otro Estado partiendo en el país que pertenece la linea aérea.


La novena liberta del aire es conocida o llamada de cabotaje autónomo, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus aerolíneas aéreas. La libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. 
La libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. También se conoce como “el cabotaje completo” o “cielos abiertos”














CONCEPTO DE CIELOS ABIERTOS: Los cielos abiertos pueden definidos como aquellos que celebran dos o más Estados por lo cuales la explotación de servicios aéreos se realiza entre ellos libremente por las lineas aéreas designadas por los respectivos gobiernos en cuanto a capacidad ofrecida, frecuencias y tipos de aeronaves.




https://www.youtube.com/watch?v=cZD7GiHYWfw